ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CARLOS EDUARDO MARÍN PÉREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-79, casado, estudiante, residenciado en Morón sector dos, vereda 20, casa numero 10-A, Valera Estado Trujillo, cédula de identidad numero V-14.148.455, por el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en agravio del ciudadano: MARÍA EURICIA PADILLA BASTIDAS, Venezolana, natural de San Lázaro Estado Trujillo, de 81 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Vereda 20, Sector II, casa nro 02, Morón Valera Estado Trujillo, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, .....