D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de fecha 07 de noviembre de 2007, inserto a los folios 13 y 14, de este expediente, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, conforme al procedimiento agrario y a los principios del proceso agrario de acuerdo a lo previsto en los artículos 197, 198 último aparte y el capítulo VIII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo .....