III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 22 de Febrero de 2010.
Se NIEGA el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandantes, a ser practicada sobre el lote de terreno denominado "El Fundo Santa Cruz, Don Domingo y Potrerito", ubicado en el sector San Luis parte alta, jurisdicción de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos y demás determinaciones quedaron establecidos en la primera parte de este fallo.
Se NIEGA el decreto de la medida innominada de ordenar a la cooperativa codemandada, Covivienda R. L., suspender el pago del precio de .....