DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23-08-2007, entre los ciudadanos: WILLIAM ALFREDO UZCATEGUI QUINTERO y SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES, ya identificados, ante Consejo De Protección del Niño y el Adolescente en donde el padre aportará la suma de CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/cts. mensuales, tal cantidad será entregada a la madre del adolescente la ciudadana SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES para el sustento y educación del
adolescente, y esta sujeto a al incremento automático previsto en el segundo aparte del articulo 369 de la LOPNA, serán compartidos entre ambos padres, condiciones estas aceptadas por la ciudadana SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES.
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