Por lo expuesto en toda la extensión de la parte motiva, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, ANDRES BELLO, LA CEIBA Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE Ut Supra, intentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN TORRES DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.326.932, domiciliada en la población de Betijoque, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y con domicilio procesal domiciliada en la calle 8, entre avenidas 9 y 10, edificio Greven, nivel mezzanina , apto único de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por la Profesional del Derecho YOLEIDA C. DURAN PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.847, en contra de la ciudadana: ROSHBEY RORAIMA RIASCOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, domicilia.....