DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el DECAIMIENTO SOBREVENIDO de la presente demanda de queja propuesta por la abogada Ivis Marina Parra Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.762.016, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.990, contra el ciudadano abogado Oscar Romero Acevedo, en su condición de Juez Provisorio del Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y archívese la presente causa, una vez quede firme la misma. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.-