PRIMERO: De conformidad con en los numerales 2 y 9 del artículo 330 del código orgánico procesal, admite la acusación y las pruebas que la sustentan y decreta apertura a juicio oral y público, la causa seguida al ciudadano Jhoan sé Becerra Riera venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 4, primer piso 4-8, de Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de JHOAN JOSE BECERRA RIERA, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionados en los Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana YAJAIRIA JOSEFINA VILLA AZUAJE. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar, cons.....