DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. AIDA PIÑA, con el carácter de Defensora Privada del ciudadano SAMUEL DAVID CACERES, en la causa penal Nº TP01-P-2015-021522, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 06 de Octubre de 2015, y publicada el 07 de Octubre de 2.015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APRENHENSION del ciudadano CÁCERES SAMUEL DAVID, de conformidad con el Articulo 234 del código Orgánico procesal penal...TERCERO: Se decreta la medida de privación de libertad por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que el imputado es uno de los autores del hecho investigado, como son acta policial, denuncia, existir peligro de fuga por ser un delito pluriofensivo ( Robo) que aten.....