declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abs. JOSE JAVIER JUAREZ, actuando con el carácter de Defensor Publico Auxiliar encargado del Despacho Defensoría N° 03 Penal Ordinario, del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA VERGARA en la causa penal Nº TP01-P-2015-005010, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 20 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: ".... TERCERO: Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del hecho imputado, por tratarse un delito y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, y obstaculización 238.2 todos del Código orgánico procesal penal, según narra el acta policial todo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, ..." SEGUNDO: Se Con.....