ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: califica se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem en virtud de que se produjo en el mismo el hecho, visto que en esta misma fecha, siendo las 09: 30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho, el Funcionario Policial, Inspector Jefe (FAPET) Albornoz Jean Carlos, CJ.V. 13.262.822, Cabo 2do.(FAPET). Briceño Aguilar Yhormey, CJ.V. 13.376.718, Agente. (FAPET).Mofon Ever José, CJ.V. 17.038,638, Agente. (FAPET). Montilla Fabricio, CJ.V. 15.708.822, adscritos a la Brigada de Orden Publico, de la Comisaría Policial N° 01 Trujillo, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113,114, 115, 116, 117, 205, 206, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 44 - 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia plena de la siguien.....