Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUNIOR JOSE TRINITARIO RUÍZ, venezolano, cédula de identidad y partida de nacimiento (NO TIENE), analfabeta, residenciado en La cienega, cerro la 16, calle 16, frente al taller de motos susky, 4 casas empezando el cerro, casa azul, puerta blanca, cerca de la bodega del Sr. Goyito, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad a dicho imputado de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose igualmente oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de de que practiquen la aprehensión del imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal y se acuerda fijar audiencia preliminar para el dia 9 d.....