Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RAMON SEGUNDO MORALES BRACHO, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 7.784.938, nacido en fecha 07-02-1962, de ocupación albañil, hijo de Alciades Segundo Morales y Juana Maria Bracho , natural de el Vigia, residenciado en Boconó , Primera Sabana, sector la Elba, casa sin número, en construcción, frente al señor Rafael Ortega, detrás del SOTCHIL, Bocono, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de MARIA CECILIA BARAZARTE, y DETENTACION .....