PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Aprehensión en Flagrancia de que fue objeto el ciudadano JOSE DE JESUS PEREZ LINARES, titular de la cédula de identidad V- 4.315.879, Venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 26-12-1945, soltero, de ocupación obrero de la alcaldía, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de Teresa Linares y Rafael Pérez, residenciado Santa Rosa Callejón Pitijay, casa sin numero, de color verde, Municipio Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que es la prohibición del cambio de residencia sin previa autoriza.....