Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: SE EJECUTA sentencia condenatoria donde el Juzgado de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, DECIDE EN FECHA 03.12.2007, DICTAR SENTENCIA DE CONDENA al ciudadano JESUS RAMON TERAN, CI 11895806, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESION ILICITA de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. TERCERO: No existen objetos comisados ni por ser devueltos. CUARTO: Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos,.....