TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del Adolescente: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de 16 años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción tercer año, natural de Valera, de Ocupación Estudiante, hijo de , residenciado, , Municipio Valera, Estado Trujillo. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la aplicación de la medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y el Tribunal, tomando en consideración que se trata de unos de los delitos previstos en el parágrafo segundo del Articulo 628 de la ley especial , como uno de los que requiere privación de libertad, considera per.....