En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GONZAGA OLMOS MATHEUS, quien falleciera ab intestado el día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007) según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, signada con el N° 560, inserta al folio 5 de esta solicitud, a los ciudadanos: HUNDA, conocida igualmente como GUNDA RAMONA PEREZ DE OLMOS, LUIS ALBERTO, BEGZAIDA COROMOTO, BELKIS o BELQUIS DEL VALLE y LEONARDO JOSE OLMOS PEREZ, todos plenamente identificados en autos, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener .....