D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAMÓN BENITO MATOS CARDOZA y FRANCISCO COROMOTO MATOS CARDOZO, en contra de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MATOS CARDOZA, todos plenamente identificados en autos, por la Nulidad de las ventas realizadas mediante documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, ambas en fecha 30 de Junio de 2.003, bajo el No. 22, Protocolo Primero, Tomo 7, Trimestre 2, y bajo el No. 23, Tomo 7, Protocolo 1, Trimestre 2.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Pr.....