D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana CORNIELES NANCY COROMOTO, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos DAYANA CAROLINA, RUBEN DARIO y ENDERSON JOEL, todos plenamente identificados en autos, y en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante BENEDICTO GIL DURAN.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos NANCY COROMOTO CORNIELES y BENEDICTO GIL DURAN, por un lapso de veintitrés años (23) desde el año 1985 hasta el mes de abril del año 2008.
TERCERO: Se ORDENA insertar en los libros c.....