DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: NELSON JOSE VELAZQUEZ BARROETA y MAGALY JOSEFINA GARCIA VILORIA, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 119.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: MAGALY JOSEFINA GARCIA VILORIA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se es.....