Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Única y Universal Heredera de la fallecida ciudadana: ONELSI DEL VALLE LUQUE TERAN, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.617.445, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 219, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, a la niña (Se omite su nombre de ac.....