Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JHONNY ANDERSON RIVERO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.082, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 01-07-1981, de ocupación técnico electricista, hijo de Rosa Delgado y José Rivero, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Eloisa Torres, vereda 3 casa N° 11 de color verde con rejas blancas, cerca del Liceo Ignacio Carrasquero Escuque estado Trujillo, teléfono 0416-0791526, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA.....