En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA RIVAS, .....