Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión de los delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adol.....