Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad así como revisado el sistema Iuris 2000 y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las exposiciones de las partes decreta la extinción de la pena de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.206.058, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1977, bachiller, ocupación: estudiante, hijo de Yolanda Josefina Marín de Villegas y Cesar Augusto Villegas Marín, residenciado en Avenida 19 de abril, sector el Matacho, Edificio Mojará, piso 2 apartamento 9, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en e.....