Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano LUIS ELIAS RIVERA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.534.317, fecha de nacimiento V-16.534.317, de 26 años de edad, grado de instrucción: técnico en computación, hijo de Luis Rivera y Carmen Valecillos, DOMICILIADO EN URBANIZACION LIBERTADOR, VEREDA 12, CON CALLE6, CASA N° 2, PLATA TRES, TELEF:0416-6027077 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO , como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos .....