Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre manifiesta que compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, empezando el viernes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) buscándola al Terminal y retornándola el domingo, a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, así como lo cumpleaños de los padres. TERCERO: en cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado. CUARTO: en relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alterándose el compartir, fijando el 24-12 con el padre y el 31-12 con la madre. QUINTO: en cuanto a carnaval, semana santa, puentes y feriados, vacaciones escolares, los padres se pondrán de acuerdo, alterán.....