En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos, intentada por la ciudadana, ISABEL CRISTINA SOTO GARCIA, en contra del ciudadano, FREDDY JOSE VALERA MARIN, ambos identificados, a favor de sus hijos JOSE MIGUEL y MARIA JOSE, y fija como nuevo monto alimentario en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00 Bs.) Mensuales, que deben ser pagar a partir de la segunda quincena de este mes y año, que debe ser pagado en cuatro cuotas semanales a raz.....