El artículo 19 parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo del presente año, eliminó la causal de inadmisibilidad de recursos paralelos, siendo indudable que la Nulidad peticionada, lleva aparejada el Cobro de diferencia de prestaciones sociales y este sentido serian recursos paralelos, pero dado que los mismos no existen como causal de inadmisiblidad debe este Tribunal declara Con Lugar la prejudicialidad propuesta, advirtiendo a la promovente que la contestación será al día siguientes de la presente acta, dado que el efecto de la declaratoria Con Lugar de la Cuestión Previa propuesta es paralizar la causa en estado de sentencia, esperando que la cuestión prejudicial sea resuelta. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman.