Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.554, de ocupación Mecánico, hijo de Angélica de Niño y Juan Antonio Niño, natural de Valera estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/07/1968, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Casa Nº 02, Primera Etapa, cercal taller Camacho, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO RIVERA DE NIÑO, y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acoger.....