DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MORELBA DEL CARMEN YEPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.810.041, quien actúa a favor de sus sobrinas: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 y 12 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa LA ESTIC DE VENEZUELA, S.A, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YENNY DEL CARMEN YEPEZ GODOY, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.863.252, lo cual se evidencia en el act.....