Según el último cómputo de pena de fecha 30-04-2008, se estableció que la pena principal la cumplirá el 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 11 de septiembre de 2007, fecha de su primera detención hasta el día de hoy, 03-07-2009, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VIENTISEIS (26) DIAS, que por sumatoria simple con el tiempo redimido por el penado de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, se determina que hasta la presente fecha 03-07-2009, el penado de autos tiene cumplidos DOS (02) AÑOS.....