DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.482.331, de 32 años de edad, soltero, domiciliado en Chirgua, Sector 2, calle Andrés Bello, rancho, S/N, a 20 metros de la cancha, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días y someterse a una institución pública de control de consumo de droga, como lo es la Unida de Agudos del Seguro Social.
TERCERO: Se acue.....