DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO JUNIOR CHACIN MORA y MARIANELLA LAMEDA GIORDANELLI, ya identificados, contrajeron en fecha tres (03) de junio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 100.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de las hijas ( Se omite el nombre de las niñas de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana MARIANELLA LAMEDA GIORDANELLI, ya identificada, en el lugar donde fije su resid.....