este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido que miden aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150,00Mts2), con un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) ubicadas en El Barrio La Batalla carrera 02, con callejón 2, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con el Sr. Raúl Jiménez; SUR: Con la carrera 2 que es su frente; ESTE: Con el callejón; OESTE: Con la Sra. Ana Montilla. Las bienhechurías construidas de paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento rustico, el cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sal-comedor, cocina, garaje, lavadero, porc.....