Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal dictada al ciudadano EULISES ANTONIO PEÑA, venezolano, de 43 años de edad, cédula de identidad N° 9172136, nacido el 18-03-64, soltero, natural de Valera estado Trujillo, comerciante, hijo de María Peña y Manuel Manzanilla, residenciado en avenida 14, frente al cementerio, casa N° 7, marmolería el arte, parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera estado Trujillo, en fecha 17 DE AGOSTO DE de 2007, con ocasión del asunto en el cual se le señaló como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perju.....