DISPOSITIVA.
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa y califica la Aprehensión como FLAGRANTE conforme al artículo 248 eiusdem. Segundo: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: RAFAEL RAMON DIAZ GOLIAT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.909.540, de 38 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 13/10/1970, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación chofer, hijo de José Ramón Díaz y Carmen Romelia de Díaz, residenciado en la Urbanización Numa Quevedo, calle 3, casa Nº 61, Mesa de Esnujaque, cerca del Cementerio Municipal es.....