Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07-04-2010, entre los ciudadanos OBERTO MARIN PEDRO LUIS, ante la fiscalia octava de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, , los cuales el padre estará depositando en cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija