Según de documento inserto al folio 24 de este expediente, las mejoras y bienhechurias constituyen propiedad del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en cuyo orden es menester para la procedencia de la Acción Interdictal de Amparo incoada respetar los preceptos contenidos en los Artículos 772, 778 y 782 del código Civil Venezolano que rezan:
Artículo 772: La Posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, y con intención de tener la cosa como suya propia.
Artículo 778: No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.
Artículo 782: Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a constar desde la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo int.....