Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso incoado por JUSTA MAGDALENA SANTELIZ DE JIMENEZ, venezolana, educadora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.085.982, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, y como consecuencia de ello se condena a la REPÚBLICA DE VENEZUELA a pagar a la recurrente JUSTA MAGDALENA SANTELIZ DE JIMENEZ, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que reordena, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y que tome en cuenta los elementos de cálculo que se han establecido en esta sentencia y aquí se dan por reproducidos, producto de la relación laboral de la actora con el MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, en el lapso comprendido desde el 01 de julio de 1980, hasta el 31/12/99, pero con la salvedad que el anticipo de prestaciones sociales lo recibió la actora el 01/01/2000, por lo que se le adeudan intereses de mora, conforme lo establecido en la sentencia,.....