Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado, asimismo, se Declara la continuación del presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo previsto en el artículo 372 numeral 1 ejusdem. SEGUNDO: Visto que la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, se Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia de conformidad con el artículo 39 de la Ley Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se impone la MEDIDA CAUTELAR prevista en el numeral 5 de Prohibición de Acercarse a la Víctima en el domicilio que e.....