El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- En Audiencia Preliminar celebrada el día 10 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiendo al acusado las siguientes 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- La obligación de cumplir con la entrega de los bienes muebles, específicamente el Juego de Comedor, Juego de Muebles el equipo de sonido y un gabetero para meter ropa, 4.- Presentación cada tres (3) meses por ante este Tribunal, a partir de esta misma fecha"; verificado el cumplimiento por parte del Acusado ENRIQUE ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 5.785.138, natural de Trujillo estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 08/02/1962, Soltero, ocupación trabajo en Mercal, hijo .....