Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a el niño de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de SEIS (06), años de edad respectivamente, hijos del De Cujus, HECTOR JOSE LEAL BARRAGAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.695, quien falleció el día 17 de octubre de 2009, según se evidencia en actas Nº 1219, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, ante: la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientem.....