El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RICARDO GARCÍA VILLA y MARÍA DEL CARMEN SOTO de GARCÍA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ RICARDO GARCÍA VILLA y MARÍA DEL CARMEN SOTO de GARCÍA, ambos plenamente identificados, en fecha 25 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, según consta en acta de ma.....