Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el 50% de los gastos para la productos para la higiene personal de la niña, ropa, calzados, medico, medicinas, uniformes, útiles escolare, deporte, recreación, así como cualquier otro gasto extraordinario que requiera para su adecuada atención"
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. As.....