PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3,984.680 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.834, actuando en su condición de querellante.
SEGUNDO:INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, conforme a loestablecido en el numeral5°del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, peticionada por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3,984.680 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.834, actuando en su condición de querellante, contra las actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto N° KH03-X-2022-000033, juicio con motivo.....