este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ SAMUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.910.577, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de José Sabas Rodríguez y María Francisca de Rodríguez, nació el 31-12-1963 y residenciado en la Urbanización La Ermita, Calle 4, N° 21, San Felipe, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el imputado Y MILTON GARCÍA VILLEGAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.557.802, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-01-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cloromido García y residenciado en la urbanización La Morita, calle principal N° 54, San Felipe, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por la presunta comisión d.....