En el caso de marras, el día en el cual el Juzgado A quo procedió a la instalación de la Audiencia Preliminar, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, tal como lo ordena la norma in comento. Ahora bien, la parte actora ejerció Recurso de Apelación contra el Acta que declaraba el desistimiento; y posteriormente, una vez fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, consigna diligencia en la cual expresa: "Desisto formalmente del presente procedimiento", lo cual llama la atención de este Juzgador, pues el mismo ya había sido declarado desistido previamente por el Tribunal competente; por lo que entiende este Sentenciador que la intención de la parte recurrente fue manifestar su voluntad de desistir del Recurso de Apelación, entonces cabe destacar que, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados el orden público y las buenas costumbre.....