vista el desprendimiento por parte del imputado del presente proceso penal , por cuanto se evidencia que el imputado de autos a incumplido una de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal específicamente la prohibición de salir de la jurisdicción del estado, ellos según la información aportada por el tío del este último, que ha sido contumaz para someterse al proceso, en virtud que este Tribunal en fecha 27-07-2006 le decreto con textualidad "...se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.965.107, de 18 años, nacido en Valera Estado Trujillo, de fecha 25/09/87, hijo de Beatriz Coromoto Briceño Villareal y de padre desconocido, de ocupación obrero, residenciado en calle 10, Barrio 5 de mayo, casa s/n, casa verde subiendo las escaleras cerca de la bodega de Juan Godoy, mas allá de los Parra, Valera Estado Trujillo el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art.....