DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ciudadano ENRIQUE EDGARDO MENDOZA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, soltero, de 21 años de edad, nacido el 11/12/1984 y residenciado en el Bario La Pradera, Calle 2, casa Nº 130, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana remítase copia anexa. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-