Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL Y REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA, cédula de identidad N° 10401913, hijo de Daniel Rondón y María García, obrero, residenciado en el sector Santa María, vía Mendoza Fría, casa sin número, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario y 272 Constitucional.